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Seguro de Hogar

Un seguro de hogar protege a los dueños o arrendatarios contra pérdidas a su hogar, propiedad personal y algunos tipos de daños o lesiones a terceros por los cuales los dueños del hogar o arrendatarios sean responsables.

COBERTURAS

Todo riesgo

  • Terremoto, temblor erupción volcánica
  • Incendio y/o rayo
  • Incendio y/o daño y/o perdidas a consecuencia de motín
  • Explosión
  • Daños por agua
  • Motín y huelga
  • Daños maliciosos
  • Lluvia e inundación
  • Colapso
  • Robo a valor a reposición a nuevo
Descripción

Un seguro de hogar protege a los dueños o arrendatarios contra pérdidas a su hogar, propiedad personal y algunos tipos de daños o lesiones a terceros por los cuales los dueños del hogar o arrendatarios sean responsables.

CONCEPTOS:

INMUEBLE

Construcciones fijas con todas sus adiciones, aparcaderos y depósitos, destinadas a vivienda o habitación familiar, incluyendo, caminos y construcciones de todo género adosadas al suelo, y jardines fijos e instalaciones sanitarias y para agua, así como las instalaciones y redes eléctricas, instalaciones telefónicas, de gas y de aire acondicionado y demás instalaciones permanentes que formen parte de la construcción.

CONTENIDO

El conjunto de bienes y efectos personales que no hagan parte de la estructura, que se hallen dentro del inmueble asegurado y sean de propiedad del Asegurado y sus familiares que con él convivan.

EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que estén conectados o listos para ser conectados dentro de la residencia amparada, tales como pero no limitados a televisores, equipos de sonido, DVD, decodificador de antenas parabólicas, cualquier aparato que permita acceder a los servicios de televisión por suscripción cualquiera sea el sistema que tenga, órganos musicales y teclados, aires acondicionados, sistemas de calefacción, motobombas, unidades de ayudante de cocina, ollas eléctricas, neveras, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, aspiradoras, secadoras, etc.

ENSERES

Ropa, prendas y enseres de uso personal; lámparas no colgantes, libros, cuadros, pinturas, dibujos, bicicletas, juguetes, tapetes, alfombras y cortinas; menaje de cocina, vajillas, objetos de cristal y porcelanas; instrumentos musicales, cámaras fotográficas, máquinas de escribir y de tejer, siempre y cuando estos enseres no tengan características de objetos de valor.

ROBO

Acto de apoderarse ilegalmente de la propiedad contenida en el inmueble descrito en las condiciones particulares de la Póliza, después de entrar en él por medio de la violencia; o el mismo acto ejecutado por persona que se encuentre dentro del edificio y que salga después por medios violentos o de fuerza siempre que, en cualquiera de los dos casos, en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles dejadas por herramientas, explosivos, elementos eléctricos o químicos.

ASALTO Y/O ATRACO

Acción de uno o varios individuos que, con el propósito de sustraer la propiedad asegurada, ejercen violencia sobre las personas encargadas de la custodia o dueñas de dicha propiedad, amenazándolas con peligro inminente o infundiendo un temor irresistible o suministrando a tales personas drogas o tóxicos de cualquier clase para dejarlas indefensas o privarlas del conocimiento.

EXCLUSIONES

  • Joyas, dinero, mercancía, licores y títulos valores;
    Cualquier objeto de oro y/o plata y/o platino, con o sin perlas o piedras preciosas montadas sobre los mismos, que sirvan de adorno a las personas incluyendo relojes de uso personal. No son considerados joyas el dinero en efectivo ni las monedas, los cuales no se encuentran amparados.
  • Muebles de especial valor artístico, científico o histórico; obras de arte, colecciones filatélicas y numismáticas; Objetos de oro, plata y demás metales preciosos que no tengan la consideración de joyas; platería fina, vajillas y objetos de cristal y porcelana, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, colecciones , manuscritos o adornos/artefactos de cualquier tipo que no se produzca en serie. De igual forma se consideran objetos de valor los artículos que por su naturaleza, particularidades singulares o únicas, hacen que se genere sobre los mismos un gran valor unitario, tales como pero no limitados a abrigos de piel, relojes, esferos, bicicletas, instrumentos musicales, celulares, vajillas.
  • Bienes en el exterior del inmueble o fuera del predio asegurado;
  • Armas de fuego y explosivos
  • Vehículos motorizados
  • Animales vivos (mascotas)

COBERTURAS

Todo riesgo

  • Terremoto, temblor erupción volcánica
  • Incendio y/o rayo
  • Incendio y/o daño y/o perdidas a consecuencia de motín
  • Explosión
  • Daños por agua
  • Motín y huelga
  • Daños maliciosos
  • Lluvia e inundación
  • Colapso
  • Robo a valor a reposición a nuevo

Asistencias:

  • Plomería, electricista, cerrajera y vidriería
  • Asistencia legal
  • Responsabilidad Civil